lunes, 14 de mayo de 2012

GUIA No.4: ESTUDIO FINANCIERO- LIQUIDACIÓN NÓMINA


CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL CUN
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
GUIA No. 4
ESTUDIO FINANCIERO: LIQUIDACIÓN NÓMINA  Y PRESTACIONES

Fernanda Lucy Mojica Montoya  I.A. A.E

Con base en el estudio financiero para la determinación de la rentabilidad del proyecto, a continuación encontrará información básica para la liquidación de las prestaciones y nómina de la mano de obra directa, indirecta y administrativa.

1. PRESTACIONES SOCIALES

Por prestaciones sociales generalmente nos referimos a la prima de servicios, las cesantías, intereses sobre las cesantías,  la dotación y a las vacaciones, aunque estas últimas  no corresponden técnicamente a una prestación social, pero por costumbre y por simplicidad, se incluye dentro de ellas.
Los porcentajes aplicables son los siguientes:
·         Prima de servicios: 8.33%
·         Cesantías: 8.33%
·         Intereses sobre cesantías: 12%
·         Vacaciones: 4.17%

1.1. FORMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación.

Las prestaciones sociales  se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías,  la dotación y los gastos de entierro del trabajador (ConsultePrestaciones sociales). Las vacaciones no hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas a utilizar son:
·         Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
·         Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
·         Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
·         Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario, considerando que estos pagos no constitutivos de salario  están sometidos a un límite legal.

Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también el auxilio de transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de transporte por no utilizarlo.

Para el caso de horas extras  en el link arriba mencionado se encuentra información relacionada para su cálculo.

Con el objetivo de elaborar una pequeña guía  se plantea  un caso hipotético.

Se va a suponer que un un empleado  ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.
Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación. La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.
Mes/Conc.
Horas Ext.
Recargo noct.
Recargo  dom.
Total
Mayo
1.000.000
0
1.000.000
Junio
1.000.000
0
300.000
1.300.000
Julio
1.000.000
1.000.000
Agosto
1.200.000
200.000
100.000
1.500.000
Septiembre
1.200.000
1.200.000
Octubre
1.200.000
200.000
1.400.000
Noviembre
1.2000.000
100.000
1.300.000
Diciembre
1.000.000
1.000.000
Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente, liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.
Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el semestre objeto de liquidación, que en este caso es el segundo semestre de 2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 + 1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.
Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para determinar la prima de servicios.
Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 =  616.667
Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año, o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo,  unas veces por incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar para calcular las cesantías.
En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se divide entre 8 para un promedio mensual de  1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333
Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró únicamente 240 días.
La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667
Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando   el trabajador ha laborado un año o cuando el contrato de trabajo se termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante, para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de 2011 el trabajador sale a vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.
En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a 1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el promedio del periodo a liquidar.
No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no se trata de un salario variable (Leer Salario variable es diferente a variación del salario), sino de un salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio  de los 8 meses.
En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente fórmula:
(1.000.000x240)/720 = 333.333

2. LIQUIDACIÓN DE NÓMINA.  

A continuación se expone un ejemplo sencillo  de la liquidación  de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Supuesto: 
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Liquidación. 
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador. 
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales. 
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
1.       El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2.       Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
3.       Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
4.       Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
5.       Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes parafiscales. 
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.
Neto a pagar al empleado. 
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600

Tenga en cuenta para el cálculo que el salario mínimo legal vigente es de $ 566.700 y el auxilio de transporte para 2012 es de $67.800.oo

Para el Cálculo de la Nómina ingrese al link: http://media.actualicese.com/modelo_basico_de_nomina.xls

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