CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL CUN
FACULTAD CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
GUIA No. 4
ESTUDIO FINANCIERO: LIQUIDACIÓN NÓMINA Y PRESTACIONES
Fernanda Lucy Mojica Montoya I.A.
A.E
Con base en el estudio financiero para la determinación de la
rentabilidad del proyecto, a continuación encontrará información básica para la
liquidación de las prestaciones y nómina de la mano de obra directa, indirecta
y administrativa.
1. PRESTACIONES SOCIALES
Por prestaciones sociales generalmente nos referimos a la prima de servicios, las cesantías,
intereses
sobre las cesantías, la dotación y
a las vacaciones,
aunque estas últimas no corresponden técnicamente a una prestación
social, pero por costumbre y por simplicidad, se incluye dentro de ellas.
Los porcentajes aplicables son los siguientes:
·
Prima de servicios: 8.33%
·
Cesantías: 8.33%
·
Intereses sobre cesantías: 12%
1.1. FORMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES
Tomado de: http://asesoreslaborales.wordpress.com/2008/12/15/formulas-para-liquidar-prestaciones-sociales/
Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato
de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos
se deben provisionar cada mes o quincena según sea el periodo de pago adoptado,
para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la
liquidación.
Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios,
las cesantías, los intereses sobre cesantías, la dotación y los gastos de
entierro del trabajador (Consulte: Prestaciones
sociales). Las vacaciones no
hacen parte de las prestaciones sociales pero por costumbre se incluyen allí.
Bien, las fórmulas a utilizar son:
·
Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
·
Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360
·
Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
·
Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
La base del cálculo de estos conceptos que aquí hemos denominado salario
mensual, es la sumatoria de todos los pagos recibidos por el trabajador y que
constituyen salario, como es el caso de las comisiones, trabajo extra, recargos
nocturnos, dominicales y festivos. Se pueden excluir de la base aquellos
pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario,
considerando que estos pagos
no constitutivos de salario están sometidos a un límite legal.
Para el caso de la prima de servicios y las cesantías se incluye también
el auxilio de
transporte. Este no se incluye para el cálculo de las vacaciones
puesto que en vacaciones el trabajador no tiene derecho al auxilio de
transporte por no utilizarlo.
Para el caso de horas extras en
el link arriba mencionado se encuentra información relacionada para su cálculo.
Con el objetivo de elaborar una pequeña guía se plantea
un caso hipotético.
Se va a suponer que un un empleado ingresó a laborar el 01 de mayo de 2010 y se
deben liquidar las prestaciones sociales a 31 de diciembre de 2010.
Las prestaciones sociales están conformadas por la prima de servicios,
las cesantías, los intereses sobre cesantías, y la dotación.
La Dotación no la incluiremos por ser un concepto tan elemental y en su lugar
incluiremos las vacaciones, que no son propiamente una prestación social.
|
Mes/Conc.
|
Horas Ext.
|
Recargo noct.
|
Recargo dom.
|
Total
|
|
|
Mayo
|
1.000.000
|
0
|
1.000.000
|
||
|
Junio
|
1.000.000
|
0
|
300.000
|
1.300.000
|
|
|
Julio
|
1.000.000
|
1.000.000
|
|||
|
Agosto
|
1.200.000
|
200.000
|
100.000
|
1.500.000
|
|
|
Septiembre
|
1.200.000
|
1.200.000
|
|||
|
Octubre
|
1.200.000
|
200.000
|
1.400.000
|
||
|
Noviembre
|
1.2000.000
|
100.000
|
1.300.000
|
||
|
Diciembre
|
1.000.000
|
1.000.000
|
Prima de servicios. Como la prima de servicios se paga semestralmente,
liquidaremos únicamente la prima de servicios correspondiente al segundo
semestre, pues ya debió haberse liquidado y pagado la del primer semestre.
Para calcular la prima de servicios tomamos el promedio devengado en el
semestre objeto de liquidación, que en este caso es el segundo semestre de
2010. Tenemos entonces: 1.000.000 + 1.500.000 + 1.200.000 + 1.400.000 +
1.300.000 1.000.000 = 7.400.000.
Ahora tomamos los 7.400.000 y lo dividimos entre seis para un promedio
mensual de 1.233.333. Ese es el sueldo promedio que utilizaremos para
determinar la prima de servicios.
Ahora aplicamos la formula: (1.233.333x180)/360 = 616.667
Cesantías. Como las cesantías se liquidan una vez al año, es preciso tomar todo el año,
o en este caso, los 8 meses transcurridos desde que el trabajador ingresó a la
empresa.
Como el salario ha variado todo el tiempo, unas veces por
incremento o disminución del sueldo básico y otras por efecto de horas extras,
recargos nocturnos, dominicales y festivos,
es preciso tomar el promedio de los 8 meses para determinar la base a utilizar
para calcular las cesantías.
En los 8 meses el trabajador devengó en total 9.700.000, valor que se
divide entre 8 para un promedio mensual de 1.212.500.
Aplicamos entonces la fórmula: (1.212.500x240)/360 = 808.333
Intereses sobre las cesantías. Es preciso que el empleador pague un 12% anual de
interés sobre las cesantías causadas (808.333). En este caso ese 12% será
proporcional toda vez que el trabajador no laboró durante toda el año; laboró
únicamente 240 días.
La fórmula a utilizar es: (808.333x240x0.12)/360 = 64.667
Vacaciones. Las vacaciones se determinan cuando el trabajador ha
laborado un año o cuando el contrato de trabajo se
termina. En este supuesto ninguna de las dos cosas han sucedido, no obstante,
para efectos didácticos, liquidaremos las vacaciones a que haya lugar según el
tiempo laborado, esto es, 240 días. Haremos de cuenta que el 01 de enero de
2011 el trabajador sale a vacaciones.
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo claramente dice que
las vacaciones se remuneran con base al salario que se esté devengado el día en
que el trabajador salga a disfrutar de las vacaciones, que en este caso, es el
salario del día en que se liquiden, esto es $1.000.000.
En el ejemplo propuesto, el salario en diciembre baja de 1.200.000 a
1.000.000, situación que podría dar pie a la aplicación del numeral 2 del
artículo 192 referido, según el cual cuando el salario es variable, se toma el
promedio del periodo a liquidar.
No obstante, en nuestro ejemplo el salario ha variado mes a mes pero no
se trata de un salario
variable (Leer Salario
variable es diferente a variación del salario), sino de un
salario que ha variado en ocasión a las horas extras, recargos nocturnos,
dominicales y festivos, por lo que en nuestra opinión no procede el promedio
de los 8 meses.
En consecuencia, las vacaciones serán según el resultado de la siguiente
fórmula:
(1.000.000x240)/720 = 333.333
2. LIQUIDACIÓN DE NÓMINA.
A continuación se expone un
ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el
ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo
empleado, el cual tenga derecho al Auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado 913.600
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de
transporte.
Seguridad social a cargo del
empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
1. El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las
vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2. Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe
incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe
tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni horas extras,
comisiones ni trabajo suplementario.
3. Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de
justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario
promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las comisiones como el
trabajo suplementario y las horas extras.
4. Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo
que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo
suplementario.
5. Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17%
lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en
cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18
días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo
que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo
si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total
de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no
es factor salarial.
Neto a pagar al
empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
Tenga en cuenta para el
cálculo que el salario mínimo legal vigente es de $ 566.700 y el auxilio de
transporte para 2012 es de $67.800.oo
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